«La aplicación de leyes antiterroristas que bajo lagunas legales se hacen extensibles a organizaciones y militantes no terroristas de todo tipo no es un rasgo que demuestre que haya fascismo, es un mecanismo que todas las democracias burguesas o fascismos han aplicado desde sus orígenes bajo distintas denominaciones como puede ser leyes contra el bandidaje, contra el robo, contra los pobres, contra las asociaciones ilícitas, contra la sedición, contra la rebelión, y en todos estos casos se guardaban términos ambiguos con lo que poder extender esa legalidad a los trabajadores que molestaban por una u otra razón.
El propio Olarieta nos insinúa bajo sus tesis afines al PCE (r), que vivimos en una Europa llena de países fascistas (sic):
«Sorprende, por ejemplo, comprobar que el artículo 2 del Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977 sea una reproducción del artículo 4 del Tratado de 1942 entre la Alemana nazi y la Italia fascista (88). Su proceso de elaboración es la viva imagen de la negación de la democracia, se redactó clandestinamente, sin que la Asamblea del Consejo de Europa pudiera conocer el texto, ni siquiera en trámite de urgencia (89). En España, toda esa creación legislativa se asocia fácilmente al régimen franquista». (Juan Manuel Olarieta; Transición y represión política, Revista de Estudios Políticos, 1990)
«Pero no ha sido España el único país que ha vuelto al pasado en busca de instrumentos represivos contra los grupos y organizaciones armadas. Es algo común a toda Europa. (...) La aplicación masiva e indiscriminada de esta legislación se verifica también en Gran Bretaña, donde en el primer año de vigencia de la Ley Antiterrorista se practicaron 1.174 detenciones, de las que sólo un 5 por 100 fueron formalmente acusadas de algún delito (105). En el primer trimestre de 1988 fueron detenidas 411 personas al amparo de la legislación británica de excepción, de las que sólo un 21 por 100 fueron posteriormente acusadas de modo formal (106). Entre 1970 y 1973 resultaron detenidas más de 10.000 personas en virtud de la ley que autorizó el internamiento administrativo (107), luego declarado contrario al Convenio de Roma (108). Un total de 31 denuncias se han formulado contra Gran Bretaña por infracciones del Convenio, de las que 21 denuncias han sido condenatorias de aquel país por diversas violaciones de los derechos humanos (109). Más espectaculares aún son las cifras de muertos por disparos u otras acciones policiales. En Italia, diez años después de aprobarse la Ley Reale habían muerto 150 personas ajenas completamente a cualquier organización armada (110). En Alemania Federal se conocen casos de 70 víctimas de la policía que se encontraban desarmadas: en al menos 20 casos, quienes criticaron los abusos policiales fueron procesados o condenados a elevadas penas de prisión por «ofensas contra el Estado» (111)». (Juan Manuel Olarieta; Transición y represión política, Revista de Estudios Políticos, 1990)
¿Significaría esto que España, Gran Bretaña, Italia, Alemania y otros países con leyes antiterroristas, donde ocurren abusos policiales, casos de torturas y asesinados en confrontaciones con las fuerzas de seguridad son países fascistas? De nuevo no, solo un malabarista político podría plantear algo así.
Primero porque esta situación sucedía también antes de la legislación oficial de las leyes antiterroristas, y porque estas cosas también sucede en los países que no tienen leyes antiterroristas, incluso en mayores proporciones.
Segundo, porque salvo que de nuevo creamos que en las democracias burguesas todo es idílico y armonioso, que no existen conflictos de clase ni leyes trampa y que todo eso solamente sucede en el fascismo, no podemos concluir que unos datos así sean ejemplificativos de nada, salvo de lucha de clases y de la esencia clasista de las leyes burguesas para mantener su dominación.
Veamos el contenido de las leyes antiterroristas de los últimos años para observar lo que estas leyes articulan:
«[Francia] El 22 de diciembre de 2005, la Asamblea Nacional aprobaba la nueva Ley Antiterrorista como respuesta a los atentados islamistas del 7 y 21 de julio en Londres. La nueva Ley aumenta el control de las comunicaciones por teléfono e Internet, obligando a los operadores de telefonía y proveedores de Internet a conservar los datos de conexión –números marcados, destinatarios, duración, fecha de la llamada, remitente–. (...) [EEUU] En 2001 se aprueba la USA Patriot Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism) que modificará sustancialmente la legislación norteamericana. Gracias a los nuevos poderes reconocidos por la Ley antiterrorista, el FBI podía vigilar la correspondencia y las comunicaciones a través de Internet o por teléfono de los sospechosos de vinculación con el terrorismo. (...) [Rusia] El Código Penal ruso prevé la pena de muerte como medida excepcional para cinco delitos muy graves: asesinato, intento de homicidio de un cargo público, intento de homicidio de un policía, fiscal o juez y genocidio. (...) El país acaba de aprobar además una enmienda legal que permite la inspección y eventual confiscación de los bienes de los parientes, amigos y seres queridos de los terroristas, el objetivo sería pagar la compensación a las víctimas de éstos». (La información; Tribunal de Estrasburgo y Doctrina Parot: ¿Qué penas aplican otros países por delitos de terrorismo?, 21 de octubre de 2013)
Aquí se comprueba que estas leyes antiterroristas son realmente ambiguas, se pueden aplicar a cualquier mando que subjetivamente crea que hay sospecha de actividades subversivas y al activarse se tiene derecho a propasarse con la intimidad del investigado y hasta quedarse con los bienes del mismo y su organización si es declarado culpable. ¿Significa que todos estos países son fascistas o que es un reglamento jurídico clásico de las democracias burguesas para aprovecharse del fenómeno del terrorismo? Responder esto es muy sencillo. Estas leyes son visibles en la mayoría de países europeos que tuvieron en su seno bandas terroristas durante los años 70:
«La mayoría de los Estados no disponen de una legislación específica en esta materia, de forma que las acciones terroristas se castigan como delitos comunes. Solo Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido disponen de una regulación concreta para el terrorismo». (La información; Tribunal de Estrasburgo y Doctrina Parot: ¿Qué penas aplican otros países por delitos de terrorismo?, 21 de octubre de 2013)
No olvidemos para que se implantaron en su momento:
«En los años 70 era muy común la denominación de terrorista a cualquier grupo que usara la violencia como método de autodefensa, en forma guerrillera, insurreccional, en forma de terrorismo individual sin conexión con las masas, etc., con ello los gobiernos buscaban que su población relacionasen a los partidos marxista-leninistas con los grupos de bandidos, anarquistas y terroristas». (Equipo de Bitácora (M-L); Las primeras polémicas decisiones gubernamentales de Trump [Recopilación Documental], 2 de febrero de 2017)
Las leyes antiterroristas han sido actualizadas desde entonces, ahora bajo la excusa del yihadismo, un nuevo fenómeno terrorista que la burguesía explota en sus medios de comunicación amplificando la histeria. Una vez más insistimos en que el terrorismo es uno de los juguetes preferidos de la burguesía para amedrentar y distraer a las masas trabajadoras de los problemas sociales candentes mientras se llena los bolsillos en materia de equipos de seguridad o vendiendo las armas a los mismos que dicen son el peligro:
«El movimiento Amnistía Internacional ha presentado hoy en Valladolid el informe «Peligrosamente desproporcionado», donde ha puesto de manifiesto el «alarmante» aumento de los recortes en las libertades en Europa a causa del nuevo «orden internacional» marcado por el terrorismo. (...) En este informe, Amnistía Internacional alerta de que países como Francia, Polonia o Hungría, se están «escudando» en la alarma terrorista mundial y en la crisis de los refugiados para promulgar a «toque de corneta» los estados de excepción en sus países, lo que «delimita de manera muy clara» las libertades individuales». (EFE; Amnistía Internacional alerta del aumento de recortes de libertades en Europa, 9 de marzo de 2017)
Los más necios llegan a decir que un artículo constitucional que justifica la abolición de los derechos y libertades constitucional y pone en estado de sitio al país es otro rasgo que demuestra la existencia del fascismo. Vaya sofisma más poco elaborado. La burguesía acostumbra en sus constituciones liberales a enunciar un derecho y decir en el siguiente artículo que se invalida en casos determinados de causa mayor según su perspectiva, muchas veces está relacionado con lo que se denomina «superlegalidad»:
«Es un principio de legitimidad superior a la ley y a la propia constitución empleado por la clase dominante; para aplicarlo invocan el bien del Estado, la nación, o la patria; o lo que es lo mismo, es una intensificación de la validez de determinadas normas o principios respecto de las normas «simples» u «ordinarias» cosechadas gran parte de las veces entre bastidores o en conversaciones privadas de los círculos fácticos, sin ninguna participación de las masas; aplicándose luego llevándose al parlamento para que el poder legislativo la oficialice o por poderes mismos del ejecutivo. Podemos determinar que se trata de la garantía última de que no se cuestionarán las relaciones y condiciones sociales existentes y con ello al sistema imperante. Por ejemplo: en tiempo de crisis económicas las políticas implementadas se destinan a salvaguardar al sector financiero –lo macroeconómico– en detrimento de las economías familiares –lo microeconómico– invocando la estabilidad económica del país; ejercer el derecho tipificado o no en la constitución del ejército a intervenir para garantizar el orden constitucional en tela de juicio; o como cuando se establecen Leyes de Seguridad Ciudadana que restringen los derechos y libertades bajo excusas de que todo es por garantizar la seguridad y bien común; contraviniendo en ambos casos leyes fundamentales de las propias Cartas Magnas –constituciones–». (Equipo de Bitácora (M-L); Terminológico, 2013)
También, el que no haya garantías constitucionales reales no se debe tipificar como fascismo un régimen, en las constituciones democrático-burguesas garantizan el derecho a la libertad de expresión, reunión, vivienda digna, trabajo, incluso algunas sancionan artículos antimonopolios, pero sabemos que no se cumple ninguna de ellas:
«En realidad, lo que prevé la Constitución italiana son libertades y derechos puramente formales, que en realidad son violados cada día, algo que está admitido hasta por los dirigentes del PCI. Por ejemplo, se prevé una limitación de la propiedad privada o el derecho al trabajo, pero de hecho hubo y no hay ninguna limitación efectiva de la propiedad monopolista de los capitalistas; al contrario, la mayor concentración de capital en menos manos se ha logrado a ritmos más rápidos; o, a pesar de la proclamación general del derecho a trabajar, Italia se caracteriza por un desempleo masivo crónico, etc. Además, recordemos los intentos de las clases dominantes en Italia para limitar la democracia italiana, ni podemos olvidar que en algunos países de Europa como en Francia, ya han logrado este objetivo. Por lo tanto, la creación de ilusiones de todo tipo en la «democracia» burguesa, sobre el parlamentarismo burgués, causan un grave perjuicio a la clase obrera y el socialismo». (Zëri i Popullit; A propósito de las tesis concernientes al Xº Congreso del Partido Comunista Italiano, 18 de noviembre de 1962)
Esto no es el corpus jurídico del fascismo, sino de cualquier constitución democrático-burguesa que se precie». (Equipo de Bitácora (M-L); Estudio histórico sobre los bandazos oportunistas del PCE(r) y las prácticas terroristas de los GRAPO, 30 de junio de 2017)
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buen articulo.....
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