viernes, 30 de octubre de 2015

La marcha definitiva hacia un régimen burgués partidocrático y democracia burguesa; Equipo de Bitácora (M-L), 2015


Daniel Ortega con la banda presidencial, 1985

«Sin temor a parecer redundantes, pues es preciso comprender este «nuevo» punto de inflexión, veamos:

El FSLN, tras las elecciones del 1984, queda legitimado como la primera fuerza política de Nicaragua, pero al mismo tiempo con esas elecciones quedan sepultadas las últimas esperanzas de que pueda –y quiera– construir un sistema más igualitario, sin explotadores: el socialismo como paso previo al comunismo y la sociedad sin clases. Esto se reflejó en el Estado y el sistema político burgués, amoldándose a una democracia burguesa occidental al uso y al clásico multipartidismo.

Analizando el sistema demócrata-burgués existente de Nicaragua de esa época, veamos sus vicisitudes y contradicciones. ¿Qué se perdía una organización si no era reconocida como partido en cuanto a personalidad jurídica? ¿Cómo se financiaban a los partidos en el nuevo sistema?

El llamado acceso en los medios de comunicación dispuestos para todos no era para todos:

«La ley prevé el acceso igualitario de todos los partidos políticos inscritos a los medios de comunicación estatales u privados. En total, serán 15 minutos diarios –divididos por igual entre el número total de partido– en cadena en los dos canales del sistema de TV –hoy organismo estatal– y 30 minutos diarios (también divididos entre todos los partidos– en las emisoras de radio estatales. Los partidos deben de pagar estos espacios. Las emisoras privadas de radio están obligadas a garantizar la contratación de 5 minutos diarios a cada partido, pero no podrán contratar más de 30 minutos diarios». (Revista Envío; Ley electoral: nuevo paso hacia la institucionalización, Número 34, abril de 1984)

La financiación nacional y extranjera tampoco era por tanto para todos:

«El Estado, a través del Consejo Supremo Electoral, asegurará a cada partido un financiamiento base –6 millones de córdobas– para desarrollar su campaña. La ley autoriza donaciones, tanto de entidades o personas nacionales como del extranjero, declarando las primeras y notificando las segundas al Banco Central para el uso de las correspondientes divisas». (Revista Envío; Ley electoral: nuevo paso hacia la institucionalización, Número 34, abril de 1984)

¿Qué significaba esto? Básicamente lo de siempre, lo que pasa en cualquier país capitalista, que los partidos de la burguesía además de partir con una mayor estabilidad económica, y de tener la mayoría de medios privados bajo nómina, se les incentivaba y tenían más presencia en los medios de comunicación desde el Estado so pretexto de que se trataba de los partidos de mayor representación, otras de las excusas baratas de siempre.

Todo esto sobre la asignación de financiación de partidos quedó tipificado en la Ley electoral de 1988:

«Arto. 121. - El Estado destinará una asignación presupuestaria específica para financiar los gastos de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y asociaciones de suscripción popular que participen en las elecciones.

Arto. 122. - El Consejo Supremo Electoral presentara al Poder Ejecutivo un proyecto de presupuesto para los fines del artículo anterior, quien le dará la tramitación que corresponda.

Arto. 123. - La partida global aprobada se distribuirá de la siguiente forma: 1) El 50% se distribuirá por sumas iguales entre los partidos políticos o alianzas de partidos, que hubieren inscrito candidatos. 2) El otro 50% se distribuirá proporcionalmente entre los partidos políticos o alianzas de partidos inscritos en el proceso electoral, de acuerdo al número de votos que hayan obtenido en las últimas elecciones». (Nicaragua: Ley Electoral de 1988)

Como así quedaron también las condiciones implícitas que había que cumplir para constituirte como partido y que a su vez tuviera reconocimiento jurídico:

«Arto. 70. - Para obtener la personalidad jurídica se deberán constituir órganos de dirección en la forma siguiente: 1) Nacional, con un número no menor de nueve miembros. 2) En cada una de las regiones electorales establecidas en la presente ley, con un número menor de siete miembros. 3) En cada uno de los departamentos, conforme la división político-administrativa, con un número no menor de seis miembros. 4) En cada uno de los municipios, de acuerdo a la división político-administrativa, con un número no menor de cinco miembros». (Nicaragua: Ley Electoral de 1988)

Las sucesivas reformas de la ley electoral, cada vez han restringido más la libertad de participación en el sistema, y han dotado de más financiación y privilegios a los partidos consolidados. Estamos pues ante la clásica hipocresía de la democracia burguesa, que impide la «regeneración democrática» que tanto alardean que se podría dar en su libre y democrático multipartidismo en caso de que los partidos de siempre degenerasen. ¿Se da cuenta el lector de lo difícil que era competir en igualdad de condiciones con partidos como el FSLN en la democracia nicaragüense? ¿Se da cuenta de lo inútil que son los vicios como el cretinismo parlamentario o el respeto a la legalidad electoral burguesa?» (Equipo de Bitácora (M-L); ¿Qué fue de la «Revolución Popular Sandinista»?: Un análisis de la historia del FSLN y sus procesos, 19 de julio del 2015)

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