lunes, 9 de noviembre de 2015

Los acuerdos de Esquipulas I y II y El acuerdo de Sapoá: o las negociaciones de paz; Equipo de Bitácora (M-L), 2015


«En el contexto de un gobierno en Nicaragua liberado por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en el cual no se supo manejar los problemas:

–Económicos: la deuda, el sabotaje económico, la inflación, las pérdidas en la industria, la falta de abastecimiento de alimentos básicos, los salarios, el estado paupérrimo de los transportes;

–Los problemas militares: como la constante toma y pérdida de ciudades y poblados, el asesinado de sandinistas, aliados y civiles inocentes en la guerra con la Contra o la propia militarización de la juventud;

–Los problemas políticos: como la propia violación de los términos de la Constitución y su falta de credibilidad, la pérdida de apoyos de partidos hasta entonces auxiliares del FSLN;

–Las ventajas y desventajas del contexto internacional: con la inminente caída de la presidencia de Ronald Reagan pero también el veloz deterioro de todo el campo revisionista en general con quién mantenía alianzas, particularmente el campo revisionista encabezado por la Unión Soviética.

Todo esto hacía presagiar que el régimen sandinista estaba lo suficientemente desgastado y agotado que se avecinaban grandes altercados que darían unos factores objetivos que finalmente serían aprovechados por la contrarrevolución, a falta de un factor subjetivo proletario como el Movimiento de Acción Popular Marxista-Leninista (MAP-ML), este había sido desarticulado, reducido, y «domesticado» en esos años bajo el bastón represivo del gobierno del FSLN debido a su incapacidad para defenderse de los ataques del gobierno.

En mayo de 1986, tuvo lugar una reunión, «Esquipulas I», a la que asistieron cinco presidentes de América Central, la reunión sirvió de base para consolidar la decisión política de los gobernantes y establecer con Esquipulas II en 1987 el procedimiento para conseguir la llamada «Paz Firme y Duradera». El anticomunista nicaragüense Enrique Bolaños, testigo de aquello, nos lo relata así:

«Bajo el espíritu de los Acuerdos de Esquipulas I, de 25 de mayo de 1986 y a petición del gobierno de Costa Rica, los días 6 y 7 de agosto de 1987 se reunieron los presidentes de la región centroamericana en ciudad Guatemala con la finalidad de establecer el Procedimiento para establecer la Paz firme y duradera en Centroamérica. El día 7 de agosto de 1987 se firmó la llamada «Declaración de Esquipulas II. Estos fueron los puntos que trataron: 1º.- Reconciliación Nacional; 2º.- Exhortación al cese de hostilidades; 3º.- Democratización; 4º.- Elecciones libres; 5º.- Cese de la ayuda a las fuerzas irregulares o a los movimientos insurreccionales; 6º.- No uso del territorio para agredir a otros Estados; 7º.- Negociaciones en materia de seguridad, verificación, control y limitación de armamentos; 8º.- Refugiados y desplazados; 9º.- Cooperación, democracia y libertad para la paz y el desarrollo; 10.- Verificación y seguimiento internacional; y 11-. Calendario de ejecución de compromisos». (Enrique Bolaños; Los acuerdos de Sapoá; Relato de cómo se logró la paz, 23 marzo de 1988)

¿Que decía tal declaración? Veamos algunos de sus puntos:

1) Diálogo:

«Diálogo: Para realizar urgentemente en aquellos casos donde se han producido profundas divisiones dentro de la sociedad acciones de reconciliación nacional que permitan la participación popular con garantía plena, en auténticos proceso políticos de carácter democráticos, sobre base de justicia, libertad y democracia y para tal efecto crear los mecanismos que permitan de acuerdo con la ley, el diálogo con los grupos opositores. A este fin, los gobiernos correspondientes iniciarán el diálogo con todos los grupos desarmados de oposición política interna y con aquellos que se hayan acogido a la amnistía». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

2) Amnistía:

«Amnistía: En cada país centroamericano, salvo en aquellos en donde la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento determine que no es necesario, se emitirán decretos de amnistía que deberán establecer todas las disposiciones que garanticen la inviolabilidad de la vida, la libertad en todas sus formas, los bienes materiales y la seguridad de las personas a quienes sean aplicables dichos decretos. Simultáneamente a la emisión de los decretos de amnistía, las fuerzas irregulares del respectivo país deberán poner en libertad a todas aquellas personas que se encuentren en su poder». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

3) Comisión nacional de reconciliación:

«Comisión nacional de reconciliación: Para la verificación del cumplimiento de los compromisos que los cinco gobiernos centroamericanos contraen con la firma del presente documento, en materia de amnistía, cese del fuego, democratización y elecciones libres, se creará una Comisión Nacional de Reconciliación, que tendrá las funciones de constatar la vigencia real del proceso de reconciliación nacional, así como el respeto irrestricto de todos los derechos civiles y políticos de los ciudadanos centroamericanos garantizados en este mismo documento. La Comisión Nacional de Reconciliación estará integrada por un delegado propietario y un suplente del Poder Ejecutivo, un titular y un suplente sugerido por la Conferencia Episcopal y escogido por el gobierno de una terna de obispos que deberá ser presentada dentro del plazo de quince días después de recibida la invitación formal. Esta invitación la formularán los gobiernos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de este documento. El mismo procedimiento de terna se utilizará para la selección de un titular y un suplente inscritos; la terna deberá ser presentada en el mismo plazo anterior. Cada gobierno centroamericano escogerá además para integrar dicha comisión a un ciudadano notable que no pertenezca ni al gobierno ni al partido de gobierno y a su respectivo suplente. El acuerdo-decreto en que se integre la respectiva Comisión Nacional será comunicado de inmediato a los otros gobiernos centroamericanos». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

4) Exhortación al cese de las hostilidades:

«Exhortación al cese de las hostilidades: Los gobiernos hacen una exhortación vehemente para que en los Estados del área que sufren la acción de grupos irregulares o insurgentes se concierte el cese de las hostilidades. Los gobiernos de dichos Estados se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para lograr un efectivo cese del fuego dentro del marco constitucional». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

5) Democratización:

«Democratización: Los gobiernos se comprometen a impulsar un auténtico proceso democrático, pluralista y participativo, que implique la promoción de la justicia social, el respeto de los derechos humanos, la soberanía, la integridad territorial de los Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias externas de ninguna clase su modelo económico-político y social, y realizaran de manera verificable las medidas conducentes al establecimiento y en su caso, el perfeccionamiento de sistemas democráticos representativos y pluralistas que garanticen la organización popular en la toma de decisiones y aseguren el libre acceso de las diversas corrientes de opinión a procesos electorales honestos y periódicos fundados en la plena observancia de los derechos ciudadanos. Para efectos de verificar la buena fe en el desarrollo de este proceso de democratización se entenderá que deberá existir completa libertad para la televisión, radio y prensa. Esta completa libertad comprenderá la de abrir y mantener en funcionamiento medios de comunicación para todos los grupos ideológicos y para operar esos medios sin sujeción a censura previa. Deberá manifestarse el pluralismo políticos partidista total; las agrupaciones políticas tendrán en este aspecto, amplio acceso a los medios de comunicación, pleno disfrute de los derechos de asociación y de las facultades de realizar manifestaciones públicas en el ejercicio irrestricto de la publicidad oral, escrita y televisiva, así como la libre movilidad para los miembros de los partidos políticos en función proselitista. Asimismo, los gobiernos de Centroamérica que tengan en vigencia el Estados de Excepción, Sitio o Emergencia deberán derogarlo haciendo efectivo el Estado de Derecho, con plena vigencia de todas las garantías constitucionales». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

Los firmantes fueron:

«Los presidentes de los cinco Estados de América Central, con la voluntad política de responder a los anhelos de paz de nuestros pueblos, lo suscribimos en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de agosto de 1987. Oscar Arias Sánchez, José Napoleón Duarte, Vinicio Cerezo Arévalo, José Azcona Hoyo, Daniel Ortega Saavedra». (Acuerdo de Esquipulas II; Texto íntegro del Acuerdo de Esquipulas II firmado por los cinco mandatarios centroamericanos, 7 de agosto de 1987)

En esto se basaba el procedimiento para conseguir la llamada «Paz Firme y Duradera» en la región, o dicho de otro modo: que en cada país ambos bandos en pugna depusieran las armas, se diera una «amnistía a todos por igual» sin más, y se metieran todos en un «sistema democrático» –burgués–, propagando la «reconciliación nacional» –y de reconciliación de clases– sin más «ajustes sobre cuentas del pasado», y sin estudiar en cada caso particular por qué se tomaron las armas, sin debatir si uno u otro cometió más crímenes, y sin dar a conocer quién «defendía una causa justa». Esto fue firmado por los presidentes como acabamos de comprobar de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, y Honduras, donde en gran parte tenían problemas de corte similar al de Nicaragua, incluido enfrentamientos armados entre por así decirlo: «somocistas y antisomocistas locales» de aquellos países. Es decir fue un clásico documento de claudicación de la lucha de clases a nivel regional y de propuesta de armonía y paz entre clases.

El llamado acuerdo de Sapoá fue un acuerdo entre el Gobierno Constitucional de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense también conocida como Contra. Básicamente fue el mismo guión adelantado en Esquipulas II, es decir que para que esos bandos en pugna en ese momento concluyeran en la firma de la paz: Gobierno y Contra, el primero tendría que permitir la amnistía de todos los crímenes del segundo, el segundo dejar las armas; el primero debía permitir al segundo ejercer su papel político para presentarse en el ejercicio de las próximas elecciones burguesas. Resaltemos algunos puntos del acuerdo:

«1.- Cesar las operaciones militares ofensivas en todo el territorio nacional, por un período de 60 días a partir del 1 de abril del presente año, durante el cual se llevará a cabo un proceso de negociación integral para el cese del fuego definitivo, cuya ejecución efectiva se dará conjuntamente con los demás compromisos contemplados en Esquipulas II para poner fin a la guerra. (...)

3.- El Gobierno de Nicaragua decretará una Amnistía General para los procesados y condenados por violaciones a la ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979. En el caso de los primeros, la Amnistía será gradual y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del pueblo nicaragüense, en ocasión de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzará con la puesta en libertad de los primeros cien prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el 50% de los prisioneros. El 50% restante será puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que será acordada en la reunión del 6 de abril en Managua. (...)

5.- El Gobierno de Nicaragua garantizará la libertad de expresión irrestricta tal y como se contempla en el Acuerdo de Esquipulas II. (...)

7.- Se garantiza que todas las personas que por motivos políticos o de cualquier otra índole hayan salido del país puedan regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos político, económico y social, sin ningún tipo de condicionamientos más que aquellos establecidos en las leyes de la República. No serán juzgados, sancionados, ni perseguidos por las actividades de carácter político-militar que hubieran desarrollado.

8.- El Gobierno de Nicaragua ratifica que las personas que se hayan reintegrado a la vida pacífica podrán participar, con igualdad de condiciones y garantías, en las elecciones del Parlamento Centroamericano y las elecciones municipales en las fechas que se establezcan para las mismas, así como en las elecciones nacionales generales en la fecha que la constitución política lo establece.

9.- A efectos de verificar el cumplimiento de este acuerdo se integrará una Comisión verificadora constituida por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua el Cardenal Miguel Obando y Bravo y el Secretario General de la OEA, Su Excelencia Embajador Joao Clemente Baena Soares». (El Acuerdo de Sapoá; Acuerdo, 23 de marzo de 1988)

Fue la inclusión en el orden partidocrático de varias corrientes hasta ahora apartadas del poder político o de la posibilidad de disputarlo: 1) los que quedaron apartados por su pasividad, neutralidad o tibieza en la lucha antisomocista como las organizaciones del Frente Amplio Opositor (FAO), que finalmente se meterían en la Contra al triunfo y hegemonía del FSLN; 2) los grupos somocistas que activamente trabajaron para evitar el triunfo del 19 de julio de 1979, que también formaron parte de la Contra; y 3) aquellos grupos de la burguesía nacional, incluso afines a la caída de Somoza porque así lo creían para mejora de sus intereses, pero que por las riñas entre los de su clase se quedaron fuera del reparto y de la financiación del Estado sandinista para su enriquecimiento, formando finalmente parte de la Contra o exiliándose sin más.

Es decir, desde ese momento no solo se daba la posibilidad de crecer económicamente y política a la burguesía nacional, sino también a la burguesía compradora de tipo somocista, sin pasar por alto que la lucha contra ella y sus grupos financiados desde Estados Unidos, había sido la mejor baza para el apoyo internacional del régimen sandinista. ¿Qué les quedaría en la propaganda a los sandinistas para justificar un apoyo exterior al régimen cuando incluían a los somocistas y amnistiaban a la Contra y a la vieja Guardia Nacional? ¿Qué sofismas utilizarían ahora para justificar que en su presunto «Estado socialista» y presunta «democracia proletaria» nicaragüense daba «banda ancha» no solo a la burguesía nacional sino que se conformaba una paz concertada que hacía que en adelante se incluyera también a la vieja burguesía compradora somocista en el aparato económico-político? ¿Qué le quedaba de aspecto revolucionario a un partido cuya militancia había sangrado a raudales, y que ahora se atrevía a proponer santificar como mártires a famosos dirigentes de la Contra y venerarían en los aniversarios a los dos bandos por igual?

Más adelante veremos cómo desde el FSLN se ha tratado la hipócrita cuestión de la «reconciliación nacional».» (Equipo de Bitácora (M-L); ¿Qué fue de la «Revolución Popular Sandinista»?: Un análisis de la historia del FSLN y sus procesos, 19 de julio del 2015)

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