«Es aquí cuando nos encontramos de frente, con la institucionalización de todas las sucesivas traiciones del FSLN como dirigencia que prometía el «fin de la explotación» y la «construcción del socialismo»: o dicho sin rodeos, nos encontramos de frente con la constitución burguesa de 1987. Constitución sin la cual no se puede comprender bien todo el desarrollo de Nicaragua, esta constitución es la prueba de que el FSLN en 1987 se constituía como una organización, como un partido, que defendía el orden burgués, el capitalismo. Hay que añadir que las reformas que se fueron añadiendo a la constitución: como las de 1995 –bajo el gobierno de Violeta Chamorro y la Unión Nacional Opositora– se conservaron en gran medida hasta la vuelta al poder del FSLN y Ortega en 2006, y de hecho se siguen conservando en la actualidad con el añadido de que las reformas efectuadas por el gobierno sandinista desde el 2006 tienen un contenido más reaccionarios si cabe.
En el artículo 5 de la Constitución de 1987, se dejaba claro, que la constitución sería la oficialización de los pilares ideológicos del FSLN:
«El Estado garantiza la existencia del pluralismo político, la economía mixta y el no alineamiento. El pluralismo político asegura la existencia y participación de todas las organizaciones políticas en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones ideológicas, excepto aquellas que pretendan el retorno al pasado o propugnen por establecer un sistema político similar. La economía mixta asegura la existencia de distintas formas de propiedad; pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria; todas deben estar en función de los intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes. Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en el principio del no alineamiento, en la búsqueda de la paz y en el respeto a la soberanía de todas las naciones; por esto, se opone a cualquier forma de discriminación, es anticolonialista, antiimperialista, antirracista y rechaza toda subordinación de un Estado a otro Estado». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)
Como se ve: los principios burgueses que regían el FSLN se introducirían en los correspondientes artículos de la constitución de 1987, y esta sigue vigente hasta nuestros días: con sus reformas. En el mismo sentido, cualquier marxista es consciente de que acorde a lo enunciado en el artículo 5 de la constitución de 1987, en Nicaragua existían clases explotadas y explotadoras, debido precisamente a que el «pluralismo político»: que dejaba el poder político de la burguesía intacta; y la «economía mixta»: que permitía expandir el poder económico de la burguesía y reforzar su influencia en el poder político. En base a ello no podemos hablar ya de una constitución de un régimen socialista, y podríamos dar carpetazo final a la refutación, pero aún así continuemos y analicémosla un poco más, para ver que no se diferenció de otras cartas magnas de otros países capitalistas.
Pese a tal evidencia se siguió apostando por afirmar en el artículo 2 de la reforma de 1995, impulsada por el Movimiento Renovador Sandinista: antiguos miembros del Frente Sandinista, que en Nicaragua el «pueblo» –noción en la que incluían también a la burguesía nacional «patriota» proFSLN– ejercía su poder a través de la «democracia» donde participaba todo el «pueblo» –explotadores y explotados–, a esta «democracia» algunos del FSLN la llamaron durante años y hoy también, como ejemplo de democracia de un país «socialista»:
«La soberanía nacional reside en el pueblo, fuente de todo poder y forjador de su propio destino. El pueblo ejerce la democracia decidiendo y participando libremente en la construcción del sistema económico, político y social que más conviene a sus intereses. El poder lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus representantes libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo, libre y secreto». (Constitución política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)
En el artículo número 7, de la Constitución de 1987 podemos leer el concepto de régimen político, donde se alude a una «república democrática, participativa y representativa», y donde como ya vimos y explicamos, se mantienen la separación de poderes acorde a la noción de democracia de un Estado burgués clasista:
«Nicaragua es una república democrática, participativa y representativa son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral». (Constitución política de la República de Nicaragua, 1987)
Lenin ya criticó severamente a este tipo de charlatanes que se decían marxistas y hablaban de democracia sin analizar el carácter de clase de dicha «democracia», sin analizar que todavía en esa democracia de la que se hablaba existían los explotados y los explotadores:
«Si no es para mofarse del sentido común y de la historia, claro está que no puede hablarse de «democracia pura» mientras existan diferentes clases, y sólo puede hablarse de democracia de clase. (...) La «democracia pura» es un embuste de liberal que embauca a los obreros». (Vladimir Ilich Uliánov, Lenin; La revolución proletaria y el renegado Kautsky, 1918)