«Es evidente que quien considera la cuestión nacional como parte integrante del problema general de la revolución proletaria, no puede reducirla a un problema constitucional. Y viceversa: sólo quien separa la cuestión nacional del problema general de la revolución proletaria, puede reducirla a un problema constitucional.
En el discurso de Semic se señala que el derecho de autodeterminación nacional no puede ser conquistado sin una lucha revolucionaria. Semic dice: «Se comprende que tales derechos sólo pueden ser conquistados mediante una lucha revolucionaria. No pueden ser conquistados por vía parlamentaria, sino únicamente por acciones revolucionarias de masas». Pero ¿qué significa «lucha revolucionaria» y «acciones revolucionarias»?
¿Es posible identificar la «lucha revolucionaria» y las «acciones revolucionarias» con el derrocamiento de la clase dominante, con la conquista del Poder y con el triunfo de la revolución, como condición para solucionar la cuestión nacional? Evidentemente, no. Una cosa es cuando se habla del triunfo de la revolución como condición fundamental para la solución del problema nacional, y otra cosa completamente distinta es cuando se ponen las «acciones revolucionarias» y la «lucha revolucionaria» como condiciones para la solución de ese problema. Es preciso señalar que el camino de las reformas, el camino constitucional, no excluye en modo alguno las «acciones revolucionarias» ni la «lucha revolucionaria». No son las «acciones revolucionarias» en sí lo que debe considerarse decisivo al determinar si el carácter de tal o cual partido es revolucionario o reformista, sino las tareas y los objetivos políticos en cuyo nombre se emprenden y utilizan por los partidos.
En 1906, después de la disolución de la primera Duma, los mencheviques rusos proponían, como es sabido, organizar una «huelga general» e incluso una «insurrección armada». Pero ello no impidió en lo más mínimo que continuaran siendo mencheviques. Porque, ¿para qué proponían todo eso? Naturalmente, no era para aplastar el zarismo y organizar la victoria completa de la revolución, sino para «presionar» al gobierno zarista, con objeto de obtener una reforma, con objeto de ampliar la «Constitución», con objeto de que se convocase una Duma «mejorada». Una cosa son las «acciones revolucionarias» para reformar el viejo orden de cosas, dejando el Poder en manos de la clase dominante. Ese es el camino constitucional. Otra cosa son las «acciones revolucionarias» para romper el viejo orden de cosas, para derrocar a la clase dominante. Ese es el camino revolucionario, el camino de la victoria completa de la revolución. La diferencia aquí es radical.
Por eso creo que la referencia de Semic, a la «lucha revolucionaria», cuando reduce la cuestión nacional a un problema constitucional, lejos de refutar, confirma mis palabras de que Semic «no ha comprendido del todo la esencia misma del planteamiento bolchevique de la cuestión nacional», pues no ha comprendido que la cuestión nacional no debe ser considerada aisladamente, sino en conexión indisoluble con el problema del triunfo de la revolución, como parte integrante del problema general de la revolución». (Iósif Vissariónovich Dzhugashvili, Stalin; Una vez más sobre la cuestión nacional, 30 de junio de 1925)
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