«Vosotros, explotadores e hipócritas, habláis de democracia y, al mismo tiempo, levantáis a cada paso millares de obstáculos para impedir que las masas oprimidas participen en la vida política. Os tomamos la palabra y exigimos, en beneficio de estas masas, que ampliéis vuestra democracia burguesa, a fin de preparar a las masas para la revolución que os derribará a vosotros, los explotadores. Y si vosotros, los explotadores, intentáis hacer frente a nuestra revolución proletaria, os aplastaremos implacablemente». (Vladimir Ilich Uliánov, Lenin; La revolución proletaria y el renegado Kautsky, 1918)
Se suceden los argumentos a favor y en contra de la «reforma constitucional» contemplada en la «ley 854» desarrollada por la dirigencia del Frente Sandinista en el poder, todas ellas como parte funcional de la burguesía y desde el capitalismo. En ese sentido, este nuestro aporte responde a una crítica esencialmente marxista-leninista, acorde a la organización que representamos, asumiendo que el análisis se da sobre una constitución burguesa.
Expresar que por su carácter y contenido, dicha reforma guarda aspectos ya no solo «reformistas», sino abiertamente retardatarios, en consecuencia contrarrevolucionaria como así quedará expuesto en las próximas líneas.
Aclarar que el FSLN es un «frente» –fue fundado como tal– nacido del impulso antiimperialista-antisomocista donde figuraban presuntamente también un grupo de marxistas-leninistas; es decir, el frente nunca ha estado bajo la dirección de una «vanguardia proletaria» organizada en torno a una «partido comunista»; de ahí que al constituirse en partido adquirió un modo organizativo, funcional y programático de tipología socialdemócrata en la que convergían intereses antagónicos; lo antes expresado sirvió de pilar para que en la actualidad, y con el cambio internacional de correlación de fuerzas, haya adoptado una funcionalidad netamente burguesa.
Analizaremos los artículos que consideramos de mayor trascendencia:
Artículo 2: La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.
Artículo 2: La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.
—Dado que el pueblo es el soberano, como ya contemplaba este artículo, y al tratarse de una extensa reforma de la Carta Magna que incluye aspectos territoriales y marítimos, está tenía que haberse sometido a la voluntad popular mediante referéndum o plebiscito, claro está que debería de ser bien informado. Es decir, los «representantes electos» han conculcado el esencial derecho del soberano, han usurpado funciones que están en exclusivo derecho del pueblo y fuera de sus funciones.
Artículo 4: El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.
Artículo 5: (…) Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad de derecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres. (…)
Artículo 70: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.
—Más allá de que la «familia monogámica» es el germen de la sociedad clasista –como ya expresara Friedrich Engels– unida al desarrollo de las fuerzas productivas, lo cierto es que la reforma de estos artículos, de un profundo contenido ecléctico, rompe la laicidad del Estado, es decir, el Estado asume como función propia promover valores religiosos específicos contradiciendo lo que expresa el artículo 14: «El Estado no tiene religión oficial».
Esto significa que el Estado promoverá valores cristianos, lo que indica que esa comprensión del «bien común» hacia personas, familias, y comunidad está completamente determinado por los valores judeocristianos, de hecho antes de la reforma ya se dejó ver esa voluntad en la «derogación de la ley del aborto», lo que convirtió a la mujer nicaragüense –las que no tienen recursos, las que lo tienen puede ir a terceros países, es decir también tiene un carácter de clase indisoluble– en artículo material al servicio de las directrices de quienes tienen en su poder el Estado que defiende valores «solidarios», etc, desde la reafirmación religiosa. El «socialismo» lo entienden como función cristiana.
Pero también tiene otra consecuencia, cuando el Estado adquiere como función la defensa y promoción de «valores» de una religión, está sentando las bases discriminatoria de las demás confesiones que se profesen en el entorno social.
En otro punto cabria preguntar si estos señores han leído y comprendido en algún momento el significado del cristianismo en el mito y en la historia para la humanidad. ¿Acaso no les ha llegado la noticia que el dios cristiano es un dios brutal, machista, racistas, militarista, megalómano, xenófobo, genocida, etc.? ¿No les ha llegado la noticia de que el cristianismo es fuente de los más grandes genocidios de la historia?
Artículo 6: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.
Artículo 6: Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático Social de Derecho, que promueve como valores superiores la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado.
Artículo 7: Nicaragua es una República democrática. La democracia se ejerce de forma directa, participativa, y representativa. Las funciones delegadas del Poder Soberano se manifiestan a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines.
Artículo 98: (…) El Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad productiva, creando las condiciones para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, productiva y laboral en un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena, que les permita contribuir con el desarrollo económico y social del país.
El Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas y sociales un rol de desarrollo del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando los trámites, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad, avanzando en la cobertura de la seguridad social y las prestaciones sociales, y facilitando el desempeño de las empresas formales existentes.
Esto se impulsará a través de un modelo de alianza del gobierno con el sector empresarial pequeño, mediano y grande, y los trabajadores, bajo el diálogo permanente en la búsqueda de consensos.
Artículo 99: (…) El Estado, con el apoyo del sector privado, cooperativo, asociativo, comunitario y mixto, en el marco de la libertad de empresa y el libre mercado, procurarán impulsar políticas públicas y privadas que estimulen un amplio acceso al financiamiento, incorporando instrumentos financieros alternativos, que profundicen y amplíen el microcrédito hacia los sectores rurales y urbanos.
—Todos son meros axiomas burgueses sin efecto alguno, un puñado de «propósitos» elevados a la categoría de ley. Lo cierto es que esta reforma se encamina a la consolidación de la «democracia burguesa» –la «dictadura de la burguesía»– que los políticos en conjunto –aunque se digan revolucionarios– han construido para mantener los viejos lineamientos que han perpetuado la explotación de las masas empobrecidas, un proceso que inició inmediatamente después del «triunfo de la revolución». Merece espacial atención que al tiempo que el gobierno y el FSLN se dicen socialistas, o en vías del socialismo, han introducido el concepto «democracia en general» dentro de la reforma constitucional.
Esa consolidación de la democracia burguesa mencionada queda determinada y garantizada por la protección y promoción de la propiedad privada –de sujetos nacionales e internacionales –corporaciones transnacionales–, incluso el nivel estatal –la tristemente célebre economía mixta–, con la alianza gubernamental con los sectores burgueses y pequeñoburgueses. Un hecho que viene a demostrarnos una vez más que en Nicaragua no se ha pretendido construir ni se construirá socialismo, que la dirigencia del FSLN –y buena parte de la militancia– es intrínsecas y consustanciales a los problemas que aquejan al pueblo nicaragüense y que hayan su origen en el capitalismo.
Artículo 92: (…) Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo la conducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensa y seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución. (…)
Artículo 92: (…) Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo la conducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensa y seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución. (…)
Artículo 95: El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución, ni grados militares que los establecidos por la ley.
Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder Ejecutivo por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso el militar o policía estarán en comisión de servicio externo para todos los efectos legales.
Artículo 152: en el apartado de quienes «no podrán ser Ministros, Vice-Ministros, Presidentes o Directores de Entes Autónomos o Gubernamentales, y Embajadores» se elimina el inciso (a) que expresa: «Los militares en servicio activo»;
—Bajo ningún motivo excepcional de emergencia como una guerra –en el que por el practicismo ante una eventualidad de tal envergadura es deseable– y al uso de las «democracias burguesas imperialistas» como Estados Unidos, el presidente de la República de Nicaragua pasa a convertirse en el «Jefe Supremo» de los cuerpos castrenses. De este modo Ortega, y el que le suceda –cuando esto ocurra y bajo esta condicionalidad–, engloba bajo su mando al ejecutivo, al ejército, a la policía y al partido, y por medio de este último a los demás poderes del Estado. Y no es que esto no fuera una aspiración de la burguesía neoliberal, de hecho lo consiguieron salvo con el ejército. Pero es el Frente –la dirigencia, las masas difícilmente lo comprenden, hecho del que se enorgullecen algunos ideólogos y dirigentes– el que lo ha llevado a cabo.
Pero además el artículo 95 permite que militares en activo tomen parte de la estructura civil del Estado, algo que resulta profundamente peligroso, incluso históricamente este «concepto-procedimiento» solo ha permitido la consolidación de la «dictadura de la burguesía» independientemente de su aspecto, y de hecho ha sido el instrumento del que se han valido las «dictaduras burguesas militares» en conformidad con la «seguridad nacional». O lo que es lo mismo, la reforma ha sentado las bases constitucionales para el desarrollo del absolutismo, además de la amenaza constante de que el Estado caiga en cualquier momento bajo tutelaje del ejército. Nos guste o no esto es profundamente contrarrevolucionario.
Artículo 100: El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria.
Artículo 100: El Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional y de los derechos laborales de los trabajadores, así como, el marco jurídico para impulsar proyectos público-privados, que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura, en especial, energética, vial y portuaria.
Artículo 102: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
—Esta es la parte de la reforma con la que se crea el «marco constitucional» que da absolutas garantías a la «empresa de telecomunicaciones» a la que se les ha otorgado la construcción del Canal Interoceánico ya abordado en los documentos: «De satélites y canales» [2] y, «Algunos apuntes más sobre el Proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua» [3].
Estos artículos también refuerzan los argumentos a favor de concesiones a transnacionales, es el caso de la concesiones de las cuencas auríferas, que no han resultado ser ni públicas, ni transparentes, efectivas creando deuda externa e interna, que son en extremo contaminantes, y en ningún caso en beneficio del pueblo.
Artículo 131: (…) Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.
Artículo 131: (…) Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.
Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.
Artículo 178: (…) El binomio de Alcalde y Vicealcalde debe formularse bajo el principio de igualdad y equidad de género en el ejercicio del Poder Local, siendo que uno de ellos debe ser mujer y el otro, hombre, guardando la proporcionalidad entre ambos géneros. Los partidos políticos y alianzas electorales deberán presentar en su lista de candidatos a Alcalde, Vicealcalde y Concejales, un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres. (…)
—Aquí tenemos dos problemas de importancia:
1. Ocurre que los candidatos no son electos por la militancia en ningún partido político nicaragüense incluido el FSLN, en este último la dirigencia se ha arrogado el derecho de elegir a los candidatos, es decir, la militancia desde el punto de vista político solo tienen funcionalidad de elector; en ese sentido esta medida se encamina a que la dirigencia que ha desarrollado la reforma mantenga un estricto control sobre los cargos público conseguidos en beneficio directo de la dirigencia, al fin es la que decide quién es el candidato y cuando un electo ha cambiado de opción electoral –nunca bajo control del pueblo– y ha de ser removido. Es decir, los electos pasan a estar bajo «absoluto» control de la dirigencia y actuando bajo sus intereses so pena de ser desposeídos de sus cargos. Obsérvese que tal y como se plantea la reforma, el motivo para ser despojado de un determinado cargo es la «indisciplina», incluida aquella en la que por un acto de conciencia un legislador se pone en contra de su partido al entender que está vulnerando al pueblo que es el que le ha elegido, considerando además que el pueblo en esta «democracia burguesa» deja de elegir representantes, como se ha estipulado en la constitución, y pasa a elegir partidos cuya acción está determinada por los intereses de su burguesía interna.
2. Se eleva a constitucional el mecanismo liberal-burgués de «discriminación positiva», dejando del lado el mérito que es esencia del socialismo. La pregunta es: ¿quién se cree que la «igualdad de género» se consigue con la simple equidad en las listas electorales?
Artículo 147: (...)
Artículo 147: (...)
Este artículo ha sido ampliamente abordado en el documento: «Sobre el Artículo 147» [4]; en el que expresamos decidido apoyo a la candidatura de Ortega esperando la profundización de la democracia burguesa que sirviera como base para la aparición de una verdadera «fuerza proletaria». Solo agregar que a la vista de los acontecimientos y de la deriva capitalistas en lo económico-político de la dirigencia del FSLN, esa reelección no tienen ninguna ventaja práctica ni táctica para la construcción del socialismo en Nicaragua; incluso la obstaculiza dada las reformas constitucionales que se han sucedido bajo el gobierno del FSLN; sobre todo en los dos últimos años.
Artículo Cuadragésimo Octavo: Adición al preámbulo. Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: “Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal Rubén Darío”, “Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” y “Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo.
Artículo Cuadragésimo Octavo: Adición al preámbulo. Por omisión histórica, que no cambia el sentido que el constituyente originario otorgó al preámbulo, se adiciona en las referencias a las evocaciones: “Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal Rubén Darío”, “Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal” y “Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal Miguel Obando y Bravo.
—Luego de otorgar –en un acto de traición a la memoria revolucionaria del pueblo nicaragüense y sus luchas; la bancada de diputados del Frente Sandinista y la «oposición»– mediante ley, con minuto de silencio incluido, un día para la resistencia nicaragüense –contrarrevolución en realidad–, 27 de junio; en tanto actuó deliberadamente legitimando la «lucha» de un grupo de mercenarios y criminales de guerra así determinado por un resolución de un Tribunal Internacional. Sin olvidar que la misma fue una extensión, una expresión de la otrora criminal Guardia Nacional Somocista, armada por el imperialismo estadounidense. Así pues se otorgó a la contrarrevolución el día en el que se conmemora el Repliegue Táctico a Masaya, en el mes en que se conmemora el nacimiento del comandante en jefe Carlos Fonseca Amador, la gesta heroica de la Insurrección Nacional contra la dictadura somocista, el día del maestro, el día del padre, el asesinato de Bill Stwart, la masacre del Chaparral donde fue herido el comandante en jefe Carlos Fonseca Amador, mes en que también se produce la fundación del FSLN, la toma de Raiti el 23 de Junio del 63 donde Silvio Mayorga —fundador del FSLN— resulta herido, mes en el que cayó Jorge Navarro, Francisco Buitrago, Iván Sánchez, Boanerge Santamaría, Modesto Duarte y Faustino Ruiz; también en este mes se conmemora el asalto al BND por la escuadra Igor Úbeda. También, en ese mes, el 27 de Junio, William Díaz Romero, Gabriel Cardenal y otros compañeros sandinistas fueron sacados de la cárcel de la Loma de Tiscapa para ser ultimados. El 19 de junio de 1987 más de dos compañías completas formadas por «cachorros de Sandino» del BLI Ramón Raudales, fueron totalmente desarticuladas y los compañeros heridos fueron ultimados salvajemente por las balas de la contrarrevolución. Sin menospreciar el hecho de que los cachorros no cuentan con un día conmemorativo en el calendario.
A esta afrenta hay que añadir que figuras de la «ultraderecha» nicaragüense están siendo elevados al rango de héroes nacionales por la dirigencia sandinista, así sobre el «sátrapa» Pedro Joaquín Chamorro el comandante Carlos Fonseca expresa:
«El caso de la invasión que estuvo bajo el control de la camarilla derechista de la oposición y que tenía como figura principal a Pedro Joaquín Chamorro. Vemos claramente que esa fuerza fue derrotada, aunque no presentaron un programa revolucionario y más bien contaba con el respaldo de las fuerzas proyanquis del interior y del exterior del país». (Carlos Fonseca Amador; Volviendo a Carlos Fonseca Amador, La lucha por la transformación de Nicaragua [5], 1960)
«Las fallas organizativas no logró superarlas la UNO, y así ocurrió en junio de 1959 la invasión llamada de Olama y Los Mollejones, encabezada por Pedro Joaquín Chamorro, Luis Cardenal y Reynaldo Téfel. La lucha armada en Nicaragua requiere inusitados sacrificios que solamente se pueden soportar siendo dueños los combatientes de una alta moral, nacida del profundo interés en el derrocamiento de la tiranía, la transformación de la miserable y horrorosa vida que flagela a nuestros amados compatriotas. Tales elementos no podían darse en las personas mencionadas, ligadas a las fuerzas económicas que han compartido en considerable proporción con la dictadura la explotación del pueblo». (Carlos Fonseca Amador; Volviendo a Carlos Fonseca Amador, Breve análisis de la lucha popular nicaragüense contra la dictadura de Somoza [6], 1960)
«Hoy que Johnson se atreve a hundir más su hocico en Nicaragua y toda Centroamérica, el sector capitalista de la oposición encabezado por los políticos conservadores, Pedro Joaquín Chamorro y Fernando Agüero, le dirige súplicas serviles. Ahora vemos con mayor claridad que Somoza, Chamorro y Agüero son zorros del mismo piñal capitalista y neocolonial. A su vez los falsos revolucionarios que hojean los libros revolucionarios sin realizar las acciones correspondientes, forman parte de la recua cómplice de la tragedia que sufre la nación». (Carlos Fonseca Amador; Volviendo a Carlos Fonseca Amador, Yanqui Johnson: Go Home [7], 1968)
Sobre el contrarrevolucionario Cardenal Obando, la historia guarda registro de sus actividades, aquí dos:
1. Tras producirse el triunfo de la revolución se trasladó a Venezuela a recabar apoyo para que la ultraderecha nicaragüense fuera instalada en el poder.
2. Cuando se produjo la guerra contrarrevolucionaria era muy activo en sus viajes a EEUU con objeto de procurar, sobre todo apoyo financiero para la contra.
¿A eso es lo que llaman «unidad»?
Conclusión
Como ya se ha afirmado y confirmado, el Frente Sandinista de Liberación Nacional es una organización que funciona como un frente donde convergen diferentes tendencias y clases; o lo que es lo mismo, se trata de un simple partido socialdemócrata. No es por tanto un partido marxista-leninista que dirige un «frente», ni pese a tener la estructura de un frente, es una agrupación de explotados y menos aún proletario, sino que se trata de una agrupación multiclasista donde convergen explotados y explotadores, pretendiéndose como vía al «socialismo», del «socialismo del siglo XXI», –aunque como hemos explicado otras veces, es imposible que este pueda llevarnos al socialismo por lo expresado; la convergencia dentro de la organización de intereses antagónicos, y sobre todo, porque dicho frente actualmente, en especial su dirigencia, es una expresión de la burguesía que ostenta el poder dentro de la organización y el Estado–. Es por ello que aspira –por su carácter– a la reforma de la constitución burguesa existente que le permita mantener el poder por intermediación del mecanismo constitucionales.
Entendemos y vale decir que el frente como organización« progresista nacionalista» –y asumiendo su legado histórico– ha de profundizar la democracia burguesa, llevarla a su máxima expresión para que entonces una organización verdaderamente de «vanguardia proletaria» asuma la tarea que el frente históricamente ha evadido cumplir por la acción de la burguesía interna.
Para el desarrollo de esa «democracia burguesa» lo siguiente:
1. Debe de ser convocada una «constituyente» cuyo objetivo sea ampliar a su máxima expresión los derechos económico-políticos de las masas. La mera reforma de determinados puntos no tiene ese carácter. Es más, y en este caso, resulta profundamente peligroso pues sencillamente consolida la «dictadura de la burguesía» no la democracia burguesa aunque esta sea expresión de la primera.
2. Esa constituyente –incluso la reforma que se ha desarrollado debería– ha de contemplar el derecho a la organización «partidaria», en la actualidad completamente coartada por las «cifras» que exigen mínimos para obtener «personería jurídica» con lo que se niega el derecho de organización, que sobre todo limita, más bien niega, la aparición de una fuerza proletaria. O lo que es lo mismo, bajo la constitución burguesa existente es imposible la aparición de una fuerza proletaria, salvo en la «ilegalidad», lo que implica básicamente que una fuerza marxista-leninista solo podría operar bajo condiciones próximas a la «clandestinidad». Se ha de observar que algunos sectores dentro del FSLN se reclaman marxistas-leninistas, reducto del pasado, pero estos son escasos y en su mayoría responden a conceptos teóricos eclécticos, y ni siquiera se plantean la organización de una fuerza marxista-leninista, un defecto muy pronunciado en la historia de Nicaragua.
La creación de una organización de clase proletaria no sería necesario si ese frente pasara a convertirse en «frente de explotados» o de «proletarios», pero esa posibilidad quedó agotada en los ochentas.
Notas
[1] LA GACETA: Ley Nº.854. Ley de reforma parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, febrero 2014:
http://es.scribd.com/doc/206730093/LA-GACETA-Ley-N%C2%BA-854-Ley-de-reforma-parcial-a-la-Constitucion-Politica-de-la-Republica-de-Nicaragua-febrero-2014
[2] De satélites y canales:
http://bitacoradeunnicaraguense.blogspot.com.es/2013/06/de-satelites-y-canales.html
[3] Algunos apuntes más sobre el «Proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua»:
http://bitacoradeunnicaraguense.blogspot.com.es/2013/06/algunos-apuntes-mas-sobre-el-proyecto.html
[4] Sobre el Artículo 147:
http://bitacoradeunnicaraguense.blogspot.com.es/2010/09/sobre-el-articulo-147.html
[5] Volviendo a Carlos Fonseca Amador, Recopilación Documental:
http://bitacoradeunnicaraguense.blogspot.com.es/2013/02/volviendo-carlos-fonseca-amador.html
[6] Idem.
[7] Idem.
[5] Volviendo a Carlos Fonseca Amador, Recopilación Documental:
http://bitacoradeunnicaraguense.blogspot.com.es/2013/02/volviendo-carlos-fonseca-amador.html
[6] Idem.
[7] Idem.
¿Quién se cree que la «igualdad de género» se consigue con la simple equidad en las listas electorales? (Bitácora de un nicaragüense) Efectivamente, aun cuando haya un equilibrio en la relación de género de las personas propuestas a ocupar cargos públicos se debe valorar la calidad de decisiones en las que se les permite participar y elevar su vos. El caso de la ex Diputada "indisciplinada" que actuó contraria al pensamiento del "Divino Presidente" es un ejemplo de que no se tiene libertad para aportar ideas de calidad e independientes por parte de la Mujer.
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