«Como ya hemos expresado en líneas anteriores, tras la pérdida del poder en 1990 por vía electoral, las contradicciones al interior del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) se agudizan, pero esas contradicciones no son el fruto de conflictos ideológicos como se ha pretendido en muchos periódicos y libros que tratan el tema. Sino que si se indaga en la historia y en los acontecimientos, resulta que es una lucha que nace dentro de las contradicciones no antagónicas existentes entre dos expresiones de la burguesía nacionalista que dirige al partido y al Estado; dos expresiones que hasta ese momento no se han visto enfrentadas porque habían variables que posibilitaban la unidad práctica: 1) en la lucha contra Somoza, el antisomocismo; 2) durante la revolución de 1979 y la toma de poder, administrar el Estado y la democracia burguesa en construcción.
Pero al desaparecer esta última se caen las máscaras y se inicia una lucha por el cambio fisonómico del partido entre dos facciones, por un lado los «ramiristas»: así denominados por estar dirigidos por Sergio Ramírez Mercado, exvicepresidente de gobierno de línea abiertamente socialdemócrata; del otro los «orteguistas», dirigidos por el entonces expresidente Daniel Ortega, los que se pretendían ser de línea revolucionaria y por ello se autodenominaban «revolucionarios» pero no pasaban de ser otros socialdemócratas vestidos de marxistas, es decir revisionistas.
Si bien había diferencias prácticas entre las dos facciones, estás desparecían en lo concerniente a las cuestión ideológica: y es que mientras que los «ramiristas» buscaban la conversión del FSLN en todos sus aspectos en una organización abiertamente socialdemócrata encaminada a la lucha por el poder por vía electoral, jugando sus roles dentro de la democracia burguesa, desprendiéndose completamente de la retórica revolucionaria que consideraban ya agotada por los acontecimientos históricos ligados a la pérdida de la elecciones en los doméstico y al derrumbe del campo revisionista soviético en lo internacional; en realidad estos eran sus argumentos no solo para volver a poner al FSLN en el poder sino también para su verdadero y fundamental propósito que era la disputa por el poder dentro del partido, remover de ese poder a Daniel Ortega que ya entonces se había enquistado en el poder y convertido en el líder fuerte de la organización que concentraba todas las voluntades. Al no poder conseguir este su propósito el mismo se convierte en la razón de la escisión de este grupo que pasará a fundar el partido Movimiento Renovador Sandinista (MRS).
En cambio, la facción liderada por Daniel Ortega Saavedra tenía por objeto mantener la mascarada apoyándose por un lado en la figura del líder-caudillo mesiánico, y por el otro en la retórica revolucionaria, estando entre ellos, los revisionistas de «línea dura», es decir aquellos que creían que era necesario mantener la retórica y simbología marxista para volver al poder. Los hechos anteriores daban a entender que esta fracción era igualmente oportunista, y los hechos posteriores demostrarían, que la victoria de esta facción terminó convirtiendo al FSLN en la organización abiertamente socialdemócrata de política neoliberal que hoy conocemos, y que ha resultado en más derechista que la que defendían en su día los «ramiristas», pese a que en 1994, en el momento de la pugna, la fracción «orteguista» pareciese más a la izquierda que las propuestas «ramiristas».
Lo anterior demuestra lo que ya hemos expresado, los antagonismo surgidos en el seno del FSLN que llevan a la formación del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) nunca fueron ideológicos, sino que fueron antagonismo determinados por las pugnas entre facciones por el poder al interior de la organización, mero arribismo y cuestión táctica de aparecer abiertamente o no con su esencia de pensamiento.
No nos queda ningún duda de que los «ramiristas» fueron derrotados por la estrategia que ellos mismos diseñaron y apoyaron en los 80, convertir a Daniel Ortega en el indiscutible líder de masas que liquidó toda posibilidad de convertir al FSLN en un partido de militantes ligado a la clase; aunque sin duda también sobreestimaron sus propias fuerzas porque en sus filas concentraban a la mayoría de los funcionarios del Estado por el FSLN y de hecho detentaron e instrumentalizaron ese poder en la búsqueda de sus propios beneficios particulares.
Esta escisión, el MRS, supuso que el FSLN se quedara casi sin ninguna representación en el Estado, y en realidad esta era una parte de su estrategia para eliminar al FSLN y a Ortega. Pero debido a que las protestas espontáneas ya referidas de inicios de los 90 serían hegemonizadas por el FSLN en la calle, lo que haría que Ortega saliera reforzado como líder frente al inmovilismo de Ramírez, y del FSLN ante el MRS; resultó en un hecho objetivo en el que se apoyaron las masas, más allá de que la «intervención en las calles» del FSLN de Ortega fuera para negociar y calmar los ánimos revolucionarios, en cualquier caso sería decisiva para desmantelar al MRS y su estrategia.
Debido a esa coyuntura: Antonio Lacayo –Ministro de la Presidencia, yerno de Violeta Barrios y verdadero administrador del poder– se sienta a negociar con el FSLN y su líder absoluto Daniel Ortega y no con el MRS a pesar de que este es el que tiene el poder real en el Estado. Y es por esa circunstancia el MRS se plantea la reforma constitucional con un carácter revanchista. Así quedaría el Art. 147 de la constitución tras la reforma de la Constitución de 1995 impulsada por el MRS:
«Art. 147: Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos a tales cargos deberán obtener como mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare el porcentaje para ser electo, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.
Para ser Presidente o Vice-Presidente de la República se requiere de las siguientes calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido veinticinco años de edad.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.
No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:
a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales;
b) el Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente;
c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente;
d) los que encabecen o financien un golpe de Estado; los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros poderes del Estado;
e) los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección;
f) el Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros o viceministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de Justicia, el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección. (Constitución Política de la República de Nicaragua y sus reformas, 1987)
Esta reforma impulsada por el MRS persigue tres objetivos: 1) impedir la reelección de Daniel Ortega; 2) impedir las aspiraciones presidenciales de Antonio Lacayo y; 3) conseguir la liquidación del FSLN al carecer este de su líder aglutinador.
Como vemos, estamos ante el clásico revanchismo propio de los actores políticos en un régimen partidocrático democrático burgués, en donde el poder se emplea como recurso de oposición y represalia contra el adversario. Años después, el FSLN –y aliados– impulsaría reformas a la ley electoral y de partidos que se saldaría con la pérdida de la personería jurídica del MRS.
En definitiva, la ruptura que dio origen al Movimiento Renovador Sandinista, es parte del proceso de descomposición de una organización multiclasista que en el transcurso de los acontecimientos fue perdiendo los factores que mantenían la unidad «formal» de los diferentes elementos que la componían. Pero ha de aclararse que tras la ruptura algunos militantes se irían desvinculando del FSLN para incorporarse al MRS; pero nunca llegó a ser un fenómeno masivo, en lo fundamental a causa del vínculo sentimental de la militancia, y simpatizantes en general, con el FSLN». (Equipo de Bitácora (M-L); ¿Qué fue de la «Revolución Popular Sandinista»?: Un análisis de la historia del FSLN y sus procesos, 19 de julio del 2015)
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