lunes, 6 de enero de 2014

Enmiendas y adiciones al proyecto de Constitución (de la URSS); Stalin, 1936

«La enmienda al artículo 17 del proyecto de Constitución. Esta enmienda propone eliminar completamente del proyecto de Constitución el artículo 17, que dice que las Repúblicas Federadas conservan el derecho de separarse libremente de la URSS. Yo creo que esta proposición no es acertada y que, por lo tanto, el Congreso no debe aprobarla. La URSS es una unión libre de Repúblicas Federadas iguales en derechos. Eliminar de la Constitución el artículo referente al derecho de separarse libremente de la URSS significa violar el carácter voluntario de esta unión. ¿Podemos nosotros dar este paso? Yo creo que ni podemos ni debemos darlo. Se dice que en la URSS no hay ni una sola república que quiera separarse de ella y que, por tanto, el artículo 17 no tiene importancia práctica. Naturalmente, es cierto que no hay ni una sola república que desee separarse de la URSS. Pero de ello no se desprende, ni mucho menos, que no debemos fijar en la Constitución el derecho de las Repúblicas Federadas a separarse libremente de la URSS. En la URSS no hay Repúblicas Federadas que quieran aplastar a otra República Federada. Sin embargo, de ello no se desprende, ni mucho menos, que deba eliminarse de la Constitución de la URSS el artículo que trata de la igualdad de derechos de las Repúblicas Federadas». (Iósif Vissariónovich Dzhugashvili, Stalin; «Sobre el proyecto de constitución de la URSS»; 1936)
 


Pasemos a las enmiendas y adiciones al proyecto de Constitución hechas por los ciudadanos durante la discusión del proyecto por el pueblo entero.

La discusión del proyecto de Constitución por el pueblo entero ha dado, como se sabe, un número bastante considerable de enmiendas y adiciones. Todas ellas han sido publicadas en la prensa soviética. En vista de la gran variedad de las enmiendas y de su distinto valor, lo mejor sería, a mi juicio, dividirlas en tres categorías.

El rasgo distintivo de las enmiendas de la primera categoría consiste en que no tratan cuestiones de la Constitución, sino cuestiones de la labor cotidiana de los futuros órganos legislativos. Varias cuestiones sobre seguros, algunas cuestiones sobre la edificación koljósiana, algunas cuestiones sobre la edificación industrial, cuestiones de finanzas: tales son los temas de estas enmiendas. Al parecer, sus autores no ven claramente la diferencia entre las cuestiones constitucionales y las cuestiones de legislación corriente. Precisamente por ello quieren introducir en la Constitución el mayor número posible de leyes, con vistas a hacer de la Constitución algo así como un código de leyes. Pero una Constitución no es un código de leyes. Una Constitución es una ley fundamental, y nada más que una ley fundamental. Una Constitución no excluye, sino que presupone el trabajo cotidiano de los futuros órganos legislativos. Nuestra Constitución ofrece la base jurídica para la futura actividad legislativa de esos órganos. Por ello, las enmiendas y adiciones de esta índole deben ser pasadas, a mi juicio, a los futuros órganos legislativos del país, puesto que no guardan una relación directa con la Constitución.

En la segunda categoría debe incluirse las enmiendas y adiciones que tienden a introducir en la Constitución reseñas históricas o declaraciones sobre lo que el poder soviético todavía no ha logrado y debe lograr en el futuro. Consignar en la Constitución las dificultades que el partido, la clase obrera y todos los trabajadores han vencido durante largos años en la lucha por la victoria del socialismo; indicar en la Constitución el objetivo final del movimiento soviético, es decir, la edificación de la sociedad comunista completa: tal es el contenido de esas enmiendas, que se repiten en numerosas variantes. Creo que las enmiendas y adiciones de esta índole deben también dejarse a un lado, puesto que no guardan una relación directa con la Constitución. La Constitución es el registro y la consolidación legislativa de las conquistas ya obtenidas y aseguradas. Si no queremos alterar este rasgo principal de la Constitución, no debemos llenarla de reseñas históricas sobre el pasado o de declaraciones sobre las futuras conquistas de los trabajadores de la URSS. Para eso tenemos otros medios y otros documentos.

Por último, en la tercera categoría deben incluirse las enmiendas y adiciones que guardan una relación directa con el proyecto de Constitución.

Gran parte de estas enmiendas son de redacción. Por ello pueden ser pasadas a la comisión Redactora, que, yo así lo creo, constituirá el presente Congreso, encomendándole que redacte definitivamente la nueva Constitución.

En cuanto a las demás enmiendas de la tercera categoría, tienen una importancia más sustancial, y yo creo que sobre ellas habría que decir algunas palabras.

1. Primeramente, sobre las enmiendas hechas al artículo primero del proyecto de Constitución. Hay cuatro enmiendas. Unos proponen que en lugar de decir: «Estado de obreros y campesinos», se diga: «Estado de trabajadores». Otros proponen que a las palabras «Estado de obreros y campesinos» se añada: «y trabajadores intelectuales». Otros piden que, en lugar de las palabras «Estado de obreros y campesinos», se diga: «Estado de todas las razas y nacionalidades que pueblan el territorio de la URSS». Otros proponen reemplazar la palabra «campesinos» por la de «koljósianos», o por las palabras «trabajadores de la agricultura socialista».

¿Deben aceptarse esas enmiendas? Yo creo que no.

¿De qué trata el artículo primero del proyecto de Constitución? De la composición de clase de la sociedad soviética. ¿Podemos nosotros, marxistas, eludir en la Constitución el problema de la composición de clase de nuestra sociedad? No, evidentemente. La sociedad soviética se compone, como es sabido, de dos clases: los obreros y los campesinos. De eso precisamente habla el artículo primero del proyecto de Constitución. Por consiguiente, dicho artículo refleja con exactitud la composición de clase de nuestra sociedad. Puede preguntarse: ¿y la intelectualidad trabajadora? La intelectualidad nunca ha sido ni puede ser una clase: ha sido y sigue siendo una capa social, cuyos miembros proceden de todas las clases de la sociedad. En los viejos tiempos, los intelectuales procedían de la nobleza, de la burguesía, en parte del campesinado, y, solamente en la más ínfima proporción, de la clase obrera. En nuestra época, en la época soviética, los intelectuales salen, ante todo, de entre los obreros y los campesinos. Pero de donde quiera que proceda y tenga el carácter que tenga, la intelectualidad es una capa social, y no una clase.

¿No lesiona esta circunstancia los derechos de la intelectualidad trabajadora? En absoluto. El artículo primero del proyecto de Constitución no habla de los derechos de las distintas capas de la sociedad soviética, sino de la composición de clase de esta sociedad. De los derechos de las diversas capas de la sociedad soviética, incluidos los derechos de la intelectualidad trabajadora, hablan principalmente los capítulos X y XI del proyecto de Constitución. Esos capítulos evidencian que los obreros, los campesinos y la intelectualidad trabajadora son completamente iguales en derechos en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural del país. Por tanto, ni hablar se puede de que los derechos de la intelectualidad trabajadora sean lesionados.

Otro tanto hay que decir de las naciones y las razas de la URSS. En el capítulo II del proyecto de Constitución se dice ya que la URSS es una unión libre de naciones iguales en derechos. ¿Es necesario repetir esta fórmula en artículo primero del proyecto de Constitución, que no trata de la composición nacional de la sociedad soviética, sino de su composición de clase? Claro que no. En cuanto a los derechos de las naciones y las razas de la URSS, de ello se habla en los capítulos II, X y XI del proyecto de Constitución. Esos capítulos evidencian que las naciones y las razas de la URSS disfrutan de los mismos derechos en todas las esferas de la vida económica, política, social y cultural del país. Por lo tanto, ni hablar se puede de lesionar los derechos nacionales.

Sería igualmente equivocado reemplazar la palabra «campesino» por la palabra «koljósiano», o por las palabras «trabajador de la agricultura socialista». En primer lugar, entre los campesinos aún existen, además de los koljósianos, más de un millón de hogares no koljósianos. ¿Qué debe hacerse con ellos? ¿No piensan descartarlos los autores de estas enmiendas? Eso sería insensato. En segundo lugar, si la mayoría de los campesinos se han organizado en koljoses, esto no quiere decir todavía que hayan dejado de ser campesinos, que ya no tengan hacienda individual, economía individual, etc. En tercer lugar, habría entonces que sustituir igualmente la palabra «obrero» por las palabras «trabajador de la industria socialista», lo que, sin embargo -ellos sabrán la razón-, no proponen los autores de las enmiendas. Por último, ¿acaso han desaparecido ya en nuestro país la clase de los obreros y la clase de los campesinos? Y si no han desaparecido, ¿hay que tachar del vocabulario las denominaciones establecidas para ellas? Por lo visto, los autores de la enmienda no se refieren a la sociedad actual, sino a la sociedad futura, en la que ya no habrá clases y en la que los obreros y campesinos se habrán convertido en trabajadores de una sociedad comunista única. Por lo tanto, se han anticipado, manifiestamente. Pero al redactar la Constitución no hay que tomar como punto de partida el futuro, sino el presente, lo que existe ya. La Constitución no puede ni debe anticiparse.

2. Sigue la enmienda al artículo 17 del proyecto de Constitución. Esta enmienda propone eliminar completamente del proyecto de Constitución el artículo 17, que dice que las Repúblicas Federadas conservan el derecho de separarse libremente de la URSS. Yo creo que esta proposición no es acertada y que, por lo tanto, el Congreso no debe aprobarla. La URSS es una unión libre de Repúblicas Federadas iguales en derechos. Eliminar de la Constitución el artículo referente al derecho de separarse libremente de la URSS significa violar el carácter voluntario de esta unión. ¿Podemos nosotros dar este paso? Yo creo que ni podemos ni debemos darlo. Se dice que en la URSS no hay ni una sola república que quiera separarse de ella y que, por tanto, el artículo 17 no tiene importancia práctica. Naturalmente, es cierto que no hay ni una sola república que desee separarse de la URSS. Pero de ello no se desprende, ni mucho menos, que no debemos fijar en la Constitución el derecho de las Repúblicas Federadas a separarse libremente de la URSS. En la URSS no hay Repúblicas Federadas que quieran aplastar a otra República Federada. Sin embargo, de ello no se desprende, ni mucho menos, que deba eliminarse de la Constitución de la URSS el artículo que trata de la igualdad de derechos de las Repúblicas Federadas.

3. También se ha hecho la propuesta de completar el capítulo segundo del proyecto de Constitución con un nuevo artículo cuyo contenido queda reducido a decir que las repúblicas socialistas soviéticas autónomas, una vez alcanzado el nivel de desarrollo económico y cultural correspondiente, pueden transformarse en repúblicas socialistas soviéticas federadas. ¿Puede aceptarse esta propuesta? Yo creo que no. Es errónea no solamente por su contenido, sino también por su argumentación. El paso de las repúblicas autónomas a la categoría de repúblicas federadas no puede obedecer a su madurez económica y cultural, así como el que una u otra república figure en la lista de las repúblicas autónomas no puede deberse a su retraso económico o cultural. Tal enfoque del problema no sería marxista, no sería leninista. La República Tártara, por ejemplo, sigue siendo autónoma, mientras que la República de Kazajia pasa a ser federada; pero esto no quiere decir que la República de Kazajia, desde el punto de vista del desarrollo cultural y económico, sea superior a la República Tártara. Ocurre exactamente al contrario. Lo mismo debe decirse, por ejemplo, de la República Autónoma de los Alemanes del Volga y de la República Federada de Kirguisia, la primera de las cuales es superior a la segunda desde el punto de vista cultural y económico, aunque sigue siendo una república autónoma.

¿Cuáles son las condiciones que deben reunir las repúblicas autónomas para que puedan pasar a la categoría de repúblicas federadas?

Estas condiciones son tres.

Primero, es necesario que la república sea periférica, que no esté rodeada por todos lados de territorio de la URSS. ¿Por qué? Porque si se garantiza a las Repúblicas Federadas el derecho de separarse de la URSS, es necesario que la República que ha pasado a ser Federada tenga lógica y prácticamente la posibilidad de plantear la cuestión de su separación de la URSS. Pero tal cuestión sólo puede plantearla la república que limita con un Estado extranjero y, por consiguiente, no está toda ella rodeada de territorio de la URSS. Es cierto que no tenemos repúblicas que planteen prácticamente la cuestión de su separación de la URSS. Pero si se garantiza a las Repúblicas Federadas el derecho de separarse de la URSS, hay que hacerlo de manera que este derecho no se convierta en un jirón de papel desprovisto de sentido. Tomemos, por ejemplo, la República de Bashkiria o la de Tartaria. Admitamos que se haya elevado estas repúblicas autónomas a la categoría de repúblicas federadas. ¿Podrían, lógica y prácticamente, plantear la cuestión de su separación de la URSS? No, no podrían. ¿Por qué? Porque están enteramente rodeadas de repúblicas y regiones soviéticas y, en rigor, no tendrían por dónde salirse de la URSS. (Hilaridad general, aplausos.) Sería, pues, erróneo pasar estas repúblicas a la categoría de repúblicas federadas.

Segundo, es necesario que la nacionalidad que ha dado su nombre a la república soviética constituya en ella una mayoría más o menos compacta. Tomemos, por ejemplo, la República Autónoma de Crimea. Es una república periférica, pero los tártaros de Crimea no constituyen la mayoría en esta república; al contrario, son en ella minoría. Por lo tanto, sería equivocado e ilógico pasar la República de Crimea a la categoría de república federada.

En tercer lugar, es necesario que la república no sea demasiado pequeña en cuanto a población se refiere; que tenga una población no inferior, sino superior, pongamos por caso, a un millón de habitantes. ¿Por qué? Porque sería un error suponer que una pequeña república soviética, con una población ínfima y un ejército insignificante, pudiese contar con una existencia independiente como Estado. Es indudable que los tiburones imperialistas no tardarían en engullirse a esa república.

Yo creo que sin la existencia de estas tres condiciones objetivas, sería erróneo plantear en el momento histórico presente la cuestión de pasar esta o aquella república autónoma a la categoría de república federada.

4. Se propone asimismo suprimir en los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 la enumeración detallada de la división territorial administrativa de las repúblicas federadas en territorios y regiones. Creo que esa propuesta es también inaceptable. En la URSS hay gente dispuesta a cortar y recortar incansablemente y de muy buena gana territorios y regiones, ocasionando con ello la confusión y la inseguridad en el trabajo. El proyecto de Constitución pone freno a esta gente. Y eso está muy bien, porque en este terreno, como en muchas otras cosas, necesitamos una atmósfera de certidumbre, necesitamos estabilidad y claridad.

5. La quinta enmienda se refiere al artículo 33. Se juzga que no tiene sentido crear dos Cámaras y se propone suprimir el Soviet de las nacionalidades. Yo creo que esta enmienda es también errónea. El sistema de Cámara única sería mejor que el bicameral, si la URSS fuera un Estado uninacional. La URSS es, como bien se sabe, un Estado multinacional. Tenemos un organismo supremo en el que están representados los intereses comunes de todos los trabajadores de la URSS independientemente de su nacionalidad. Es el Soviet de la Unión. Pero, además de intereses comunes, las nacionalidades de la URSS tienen también sus intereses particulares, específicos, ligados a sus particularidades nacionales. ¿Pueden descuidarse esos intereses específicos? No, evidentemente. ¿Es necesario tener un organismo supremo especial que refleje precisamente esos intereses específicos? Indiscutiblemente, sí. No cabe la menor duda de que sin un organismo semejante sería imposible gobernar un Estado multinacional como la URSS. Este organismo es la segunda Cámara, el Soviet de las Nacionalidades de la URSS.

Se invoca la historia parlamentaria de los Estados de Europa y América; se invoca que el sistema bicameral existente en esos países ha dado siempre malos resultados, que la segunda Cámara degenera habitualmente en un centro de reacción, en un freno contra el progreso. Todo eso es cierto. Pero ello ocurre porque en dichos países no hay igualdad entre las Cámaras. Como es sabido, a la segunda Cámara suelen concedérsele más derechos que a la primera, y además, como regla general, la segunda Cámara no se constituye democráticamente; en muchos casos, sus miembros son nombrados desde arriba. No cabe ninguna duda de que esos malos resultados no se producirán si se establece la igualdad de ambas Cámaras y si se organiza la segunda tan democráticamente como la primera.

6. Se propone también una adición al proyecto de Constitución indicando que el número de miembros sea el mismo en ambas Cámaras. Yo creo que podría aceptarse esta proposición. Ofrece, a mi modo de ver, ventajas políticas evidentes, puesto que subraya la igualdad de ambas Cámaras.

7. Luego hay una adición al proyecto de Constitución que propone elegir a los diputados al Soviet de las nacionalidades de la misma manera que al Soviet de la Unión, mediante elecciones directas. Yo creo que esta propuesta también podría aceptarse. Es cierto que puede causar algunas dificultades de orden técnico durante las elecciones; pero, en compensación, ofrece una importante ventaja política, porque acrecienta la autoridad del Soviet de las nacionalidades.

8. Después hay una adición al artículo 40, que propone se conceda al Presídium del Soviet Supremo el derecho de promulgar actos legislativos provisionales. Yo considero que esta adición es desacertada y no debe ser aprobada por el Congreso. Hay que acabar con eso de que no sea uno solo sino varios los organismos que legislan. Esa situación contradice al principio de la estabilidad de las leyes. Y la estabilidad de las leyes nos es ahora más necesaria que nunca. El poder legislativo en la URSS debe ser ejercido por un solo organismo: el Soviet Supremo de la URSS.

9. Se propone también una adición al artículo 48 del proyecto de Constitución, pidiendo que el presidente del Presídium del Soviet Supremo de la URSS no sea elegido por el Soviet Supremo de la URSS, sino por la población entera del país. Yo creo que esta adición es desacertada, ya que no responde al espíritu de nuestra Constitución. De acuerdo con el sistema establecido por nuestra Constitución, en la URSS no debe haber un presidente individual, elegido por la población entera lo mismo que el Soviet Supremo y que pueda oponerse a éste. En la URSS, la presidencia es colectiva, y la constituye el Presídium del Soviet Supremo, incluido el presidente del Presídium del Soviet Supremo, que no es elegido por toda la población, sino por el Soviet Supremo, al que debe rendir cuentas de su gestión. La experiencia histórica demuestra que esta estructura de los organismos supremos es la más democrática y garantiza al país contra toda contingencia indeseable.

10. Sigue después una enmienda al mismo artículo 48. Dice: Aumentar el número de vicepresidentes del Presídium del Soviet Supremo de la URSS hasta 11, para que haya un vicepresidente por cada República Federada. Yo creo que podría aceptarse esta enmienda, pues mejora las cosas y puede únicamente reforzar la autoridad del Presídium del Soviet Supremo de la URSS.

11. Después sigue una enmienda al artículo 77. En ella se pide que se organice un nuevo Comisariado del Pueblo de toda la Unión, a saber: el Comisariado del Pueblo de la Industria de la Defensa. Yo creo que estaría bien, igualmente, aceptar esta enmienda (aplausos), porque ha llegado el momento de organizar aparte nuestra industria de defensa, poniendo al frente de ella el comisariado correspondiente. Me parece que eso no haría sino mejorar la defensa de nuestro país.

12. Sigue luego una enmienda al artículo 124 del proyecto de Constitución pidiendo que se prohíba el ejercicio de los cultos religiosos. Estimo que esa enmienda debe ser rechazada, pues no responde al espíritu de nuestra Constitución.

13. Por último, otra enmienda de carácter más o menos esencial. Me refiero a la enmienda al artículo 135 del proyecto de Constitución. En ella se propone que se prive de los derechos electorales al clero, a los antiguos guardias blancos, a todos esos individuos del pasado y a las personas que no se dedican a un trabajo de utilidad social, o que, por lo menos, se limite los derechos electorales de todas las personas de esa categoría, concediéndoles el derecho a elegir sin poder ser elegidos. Yo creo que esta enmienda también debe rechazarse. El poder soviético no privó de derechos electorales a los elementos no trabajadores y explotadores por los siglos de los siglos, sino provisionalmente, por cierto período. Hubo un tiempo en el que estos elementos llevaban a cabo una guerra franca contra el pueblo y oponían resistencia a las leyes soviéticas. La ley soviética privándoles del derecho electoral fue la respuesta del poder de los Soviets a esta oposición. Desde entonces ha pasado bastante tiempo. En el período transcurrido hemos logrado suprimir las clases explotadoras, y el poder soviético se ha convertido en una fuerza invencible. ¿No había llegado la hora de revisar esta ley? Yo creo que sí ha llegado. Algunos dicen que es peligroso, porque en los órganos supremos del país pueden infiltrarse elementos hostiles al poder soviético: antiguos guardias blancos, kulaks, popes, etc. Pero, en realidad, ¿qué es lo que se teme? Quien tenga miedo a los lobos, que no vaya al bosque. (Animación en las ala, clamorosos aplausos) En primer lugar, no todos los antiguos kulaks, guardias blancos o popes son hostiles al poder soviético. Y, en segundo lugar, si el pueblo elige en algún lugar a hombres hostiles, eso querrá decir que nuestro trabajo de agitación no vale nada y que nos hemos merecido plenamente esa vergüenza; si, por el contrario, nuestro trabajo de agitación se hace a la manera bolchevique, el pueblo no dejará que elementos hostiles se infiltren en los organismos supremos. Por consiguiente, hay que trabajar y no gemir (clamorosos aplausos), hay que trabajar y no esperar a que le traigan a uno las cosas en bandeja, mediante disposiciones administrativas. Lenin decía ya en 1919 que se acercaba el tiempo en que el poder de los Soviets juzgaría conveniente introducir el sufragio universal sin ninguna restricción. Fijaos bien: sin ninguna restricción. Lo decía cuando aún no se había acabado con la intervención militar extranjera y cuando nuestra industria y nuestra agricultura se hallaban en una situación desesperada. Desde entonces han transcurrido diecisiete años. ¿No ha llegado la hora, camaradas, de cumplir esta indicación de Lenin? Yo creo que sí.

He aquí lo que dijo Lenin en 1919 en su obra Proyecto de programa del Partido Comunista (bolchevique) de Rusia. Permitidme que os lo lea:

«El Partido Comunista de Rusia debe explicar a las masas trabajadoras, para evitar una generalización errónea de las necesidades históricas pasajeras, que la privación de los derechos electorales a una parte de los ciudadanos en modo alguno se aplica en la República Soviética, como ha ocurrido en la mayoría de las repúblicas democráticas burguesas, a una categoría determinada de ciudadanos, a la que se declara privada de derechos por toda la vida; sólo se aplica a los explotadores, a los que, a pesar de las leyes fundamentales de la República Socialista Soviética, persisten en defender su posición de explotadores, en mantener las relaciones capitalistas. Por consiguiente, de una parte, en la República de los Soviets disminuye la proporción de los individuos privados del derecho electoral, a medida que, día tras día, se va fortaleciendo el socialismo y se reduce el número de los que disponen de la posibilidad objetiva de seguir siendo explotadores o de mantener relaciones capitalistas. Dudo de que hoy día esta proporción sobrepase en Rusia el 2 ó 3%. Por otra parte, el cese de la invasión extranjera y la consumación de la expropiación de los expropiadores puede, bajo ciertas condiciones, crear en el futuro más próximo un estado de cosas en que el poder del Estado proletario elegirá otros medios para aplastar la resistencia de los explotadores e introducirá el sufragio universal sin ninguna restricción»! (Lenin, t. XXIV, pág. 94).

Yo creo que está claro.

Eso es lo que puede decirse de las enmiendas y adiciones al proyecto de Constitución de la URSS.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

«¡Pedimos que se evite el insulto y el subjetivismo!»